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¿cuando te corresponde la prima de antigüedad y como se calcula?

  • CONFICOMX
  • 5 nov 2019
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 6 nov 2019

Al terminar la relación laboral , el trabajador tiene el derecho a recibir un finiquito y el patrón tiene la obligación de pagarlo, el cual se integra por diversos beneficios, dentro de los cuales el trabajador puede gozar de la prima de antigüedad, pero no todos los trabajadores gozan de esta prima, solo los que caen en el supuesto del artículo 162 LFT.



El artículo 162 de LFT plantea que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido , y el importe consistirá en doce días de salario por cada año de servicio.


Pero debes tener presente lo que plantea el artículo 486 LFT pues establece que si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.


Para hacer mas comprensible lo mencionado anteriormente plantearemos un caso hipotético en el que un trabajador cuente con un salario de $250.00 y trabajó durante 17 años, entonces primero debemos conocer nuestros salario máximo para el calculo de la prima, el cual seria el doble de 102.68, es decir 205.36, ya que el salario del trabajador es mayor a esta cantidad tomares el salario máximo ( en caso de ser inferior se toma el menor) y se multiplicara por los años de servicio, en este caso 17.


Como trabajadores debemos conocer todas las indemnizaciones que nos pueden corresponder al momento de dar por terminada la relación laboral para conseguir la remuneración que nos corresponde por ley


Por Javier Arrieta


 
 
 

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